Que en el caso de autos, el 16 de mayo de 2001 (fojas 55) se
Que en el caso de autos, el 16 de mayo de 2001 (fojas 55) se dictó el Auto de Procesamiento, habiéndose recibido la declaración confesoria del imputado el 10 de junio de 2002 (fojas 129 a 130), el proceso en primera instancia finalizó con sentencia condenatoria de 20 de marzo de 2003 (fojas 153 a 154 vuelta) que declaró al imputado Daniel Villarroel Terrazas, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas se le impuso la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, resolución que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista de 6 de octubre de 2003 (fojas 171 y vuelta) que aclaró que la pena impuesta deberá ser cumplida en la cárcel de "Arocagua", resolución que motivó la interposición del recurso de casación por parte del imputado, dando lugar a que el expediente fuera recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de marzo de 2004 (fojas 178), sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de noviembre de 2004 (fojas 180 a 183) pronunciado
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que en el caso de autos, el 16 de mayo de 2001 (fojas 55) se
- Que, de los antecedentes expuestos no se advierte que los órganos administrativos o jurisdiccionales del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
