POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que, la extinción de la acción penal conlleva únicamente la extinción del ius puniendi del Estado, lo que no implica la extinción del derecho que le asiste a la víctima de lograr la reparación civil por los daños que el hecho ilícito le hubiera ocasionado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 328 a 329, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL a favor de la imputada Marina Riveros de Fernández en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, disponiendo la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto a la imputada y el archivo de obrados
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada
- Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio
- Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
