Auto Supremo AS/0367/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2008

Fecha: 17-Nov-2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 367 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta c/ Marina Riveros de Fernández.

Hurto (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por la imputada Marina Riveros de Fernández (fojas 326 y vuelta), dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 328 a 329), los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código mencionado