VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 367 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta c/ Marina Riveros de Fernández.
Hurto (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por la imputada Marina Riveros de Fernández (fojas 326 y vuelta), dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 328 a 329), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código mencionado
AUTO SUPREMO: Nº 367 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta c/ Marina Riveros de Fernández.
Hurto (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada por la imputada Marina Riveros de Fernández (fojas 326 y vuelta), dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Manuel Carrasco Peralta, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, el requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 328 a 329), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código mencionado
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada
- Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio
- Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
