Auto Supremo AS/0367/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de


Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa han transcurrido más de trece años sin que se hubiera emitido resolución definitiva. La fase del Sumario tuvo una duración mayor de dos años, término injustificado considerando la escasa complejidad de los hechos denunciados. La fase del Plenario finalizó después de transcurridos cinco años, siendo evidente que, la dilación excesiva de la presente causa no es atribuible a la imputada.

Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de la acción penal, por considerar que no existen causas de dilación imputables a la procesada