Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de
Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa han transcurrido más de trece años sin que se hubiera emitido resolución definitiva. La fase del Sumario tuvo una duración mayor de dos años, término injustificado considerando la escasa complejidad de los hechos denunciados. La fase del Plenario finalizó después de transcurridos cinco años, siendo evidente que, la dilación excesiva de la presente causa no es atribuible a la imputada.
Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de la acción penal, por considerar que no existen causas de dilación imputables a la procesada
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada
- Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio
- Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
