Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.
Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio de 1995 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial, el 24 de enero de 1996 (fojas 27) se emitió el Auto Inicial de Instrucción, concluyendo la fase del Sumario con Auto de Procesamiento (fojas 62) de 28 de agosto de 1997, sobre cuya base se tramitó la fase del Plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 27 de septiembre de 2002 (fojas 292 a 296), que en grado de apelación fue Revocada por auto de Vista número 80 de 4 de septiembre de 2003 (fojas 316 y vuelta), recurrido en casación por la parte querellante, dando lugar a que el expediente sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de marzo de 2004 (fojas 324), sin que hasta fecha se hubiera emitido la respectiva resolución
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada
- Que, en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron el 26 de junio
- Que, el Ministerio Público se ha pronunciado en sentido de ser procedente la extinción de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
