POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 194 a 195, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en el proceso seguido por el Ministerio Público y Francisca Ochoa Loayza en contra de Ronald Emilio Cervantes Gutiérrez por el delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 17 de agosto de 2006 (fojas 194 a 195), expuesto
- Que, para determinar si un proceso se desenvuelve dentro o fuera del plazo razonable, corresponde
- Que, radicada la causa ante el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la
- Que, apelada la sentencia por el abogado defensor de oficio del procesado, la Sala Penal
- Que, por lo expuesto, es evidente que la tramitación del proceso se ha desarrollado dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
