Auto Supremo AS/0373/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Que, para determinar si un proceso se desenvuelve dentro o fuera del plazo razonable, corresponde


Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que, para determinar si un proceso se desenvuelve dentro o fuera del plazo razonable, corresponde una vez vencido el plazo previsto por Ley, analizar si la dilación de la causa más allá de ese parámetro objetivo es indebida o no, de donde se concluye que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, vulnera la garantía de juzgamiento dentro un plazo razonable; dicha garantía se quebranta únicamente si se evidencia que la dilación indebida es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no cuando la mora es imputable a las acciones propias del procesado, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, precisando que corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conocen la causa, determinar si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o al Ministerio Público