VISTOS: El requerimiento fiscal de 17 de agosto de 2006 (fojas 194 a 195), expuesto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 373 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Francisca Ochoa Loayza c/ Ronald Emilio Cervantes Gutiérrez.
Violación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 17 de agosto de 2006 (fojas 194 a 195), expuesto en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal por duración máxima en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Ochoa Loayza en contra de Ronald Emilio Cervantes Gutiérrez por el delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable, constituye garantía esencial de toda persona, en ese sentido, en concordancia con el artículo 116 - X de la Constitución Política del Estado, que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, prevé que las causas tramitadas conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de ese Código
AUTO SUPREMO: Nº 373 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Francisca Ochoa Loayza c/ Ronald Emilio Cervantes Gutiérrez.
Violación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 17 de agosto de 2006 (fojas 194 a 195), expuesto en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal por duración máxima en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Ochoa Loayza en contra de Ronald Emilio Cervantes Gutiérrez por el delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable, constituye garantía esencial de toda persona, en ese sentido, en concordancia con el artículo 116 - X de la Constitución Política del Estado, que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, prevé que las causas tramitadas conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de ese Código
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 17 de agosto de 2006 (fojas 194 a 195), expuesto
- Que, para determinar si un proceso se desenvuelve dentro o fuera del plazo razonable, corresponde
- Que, radicada la causa ante el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la
- Que, apelada la sentencia por el abogado defensor de oficio del procesado, la Sala Penal
- Que, por lo expuesto, es evidente que la tramitación del proceso se ha desarrollado dentro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
