Auto Supremo AS/0380/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2008

Fecha: 17-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en


Que, la representación del Ministerio Público en respuesta a la petición de la parte imputada, de fs. 1187 a 1188, expresa que los peticionarios interpusieron los recursos de casación de fs. 1169 y vlta., y 1172 y vlta. que resultan improcedentes por no cumplir los requisitos señalados en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, cuya interposición y consiguiente trámite han originado que la presente causa penal no hubiera concluido en el plazo máximo de cinco años establecidos por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970; dilación que al haber sido plenamente comprobada en términos objetivos y verificables, resulta atribuible a los dos imputados ahora solicitantes, impidiendo se conceda en su favor el beneficio de la extinción de la acción penal, conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004; además, de tenerse presente que han sido juzgados por un ilícito penal relacionado con el narcotráfico, delito que debe ser reprimido con la mayor severidad aunque dentro de los márgenes legales, al ser universalmente calificados como de lesa humanidad. Con esos argumentos, pide se rechace la solicitud y se disponga la prosecución de la causa hasta su conclusión.

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado"