Que, la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que: "1) para la extinción
Que, la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que: "1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables, desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen; en cada caso tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado"
- CONSIDERANDO: Que los procesados, mediante memorial de 20 de septiembre de 2004, expresando no existir
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en
- Que, la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que: "1) para la extinción
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
