CONSIDERANDO: Que los procesados, mediante memorial de 20 de septiembre de 2004, expresando no existir
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 380 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de aplicación de la Sentencia Constitucional 0101/2004 formulada por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra, cursante de fs. 1184, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el art. 48 de la Ley 1008, requerimiento fiscal de fs. 1187 a 1188, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que los procesados, mediante memorial de 20 de septiembre de 2004, expresando no existir sentencia ejecutoriada en el proceso seguido en su contra, solicitan la aplicación de la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre, con el consiguiente archivo de obrados
AUTO SUPREMO: Nº 380 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La solicitud de aplicación de la Sentencia Constitucional 0101/2004 formulada por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra, cursante de fs. 1184, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el art. 48 de la Ley 1008, requerimiento fiscal de fs. 1187 a 1188, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que los procesados, mediante memorial de 20 de septiembre de 2004, expresando no existir sentencia ejecutoriada en el proceso seguido en su contra, solicitan la aplicación de la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre, con el consiguiente archivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que los procesados, mediante memorial de 20 de septiembre de 2004, expresando no existir
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en
- Que, la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que: "1) para la extinción
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
