CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber de este Tribunal, revisar el proceso de oficio a fin de verificar la observancia de plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en ese sentido, las leyes que interesan al orden público que no hayan sido acusadas en el recurso de casación, deben ser consideradas de oficio, como prevé el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber
- Que, en el caso de autos los procesados Paulo Guganca, Cruz Raquel Hoyos Balcazar y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
