Auto Supremo AS/0400/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2008

Fecha: 26-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber


CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber de este Tribunal, revisar el proceso de oficio a fin de verificar la observancia de plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en ese sentido, las leyes que interesan al orden público que no hayan sido acusadas en el recurso de casación, deben ser consideradas de oficio, como prevé el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal