VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 400 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Aduato Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Cruz Raquel Hoyos Balcazar.
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Sucre, 26 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar (fojas 517 a 519) impugnando el Auto de Vista de 18 de julio de 2003 (fojas 513 a 514 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aduato Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Cruz Raquel Hoyos Balcazar, por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 2 de enero de 2003 (fojas 388 a 395) y declaró a los procesados Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca y Abelardo Vaca Gutiérrez, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 3.- por día, el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia, y le absolvió por el delito de concusión impropia tipificado por el artículo 69 de la Ley 1008; a la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar, le declaró autora del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 76 con relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad
AUTO SUPREMO: Nº 400 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Aduato Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Cruz Raquel Hoyos Balcazar.
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Sucre, 26 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar (fojas 517 a 519) impugnando el Auto de Vista de 18 de julio de 2003 (fojas 513 a 514 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aduato Cortéz Filho, Paulo Buganca, Abelardo Vaca Gutiérrez y Cruz Raquel Hoyos Balcazar, por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 2 de enero de 2003 (fojas 388 a 395) y declaró a los procesados Adauto Cortéz Filho, Paulo Buganca y Abelardo Vaca Gutiérrez, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 3.- por día, el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia, y le absolvió por el delito de concusión impropia tipificado por el artículo 69 de la Ley 1008; a la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar, le declaró autora del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 76 con relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber
- Que, en el caso de autos los procesados Paulo Guganca, Cruz Raquel Hoyos Balcazar y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
