Que, en el caso de autos los procesados Paulo Guganca, Cruz Raquel Hoyos Balcazar y
Que, en el caso de autos los procesados Paulo Guganca, Cruz Raquel Hoyos Balcazar y Abelardo Vaca Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia cursante a fojas 388 a 395, protestando fundamentar agravios ante el Tribunal de alzada, remitido el expediente, el Tribunal Ad quem por proveído de 26 de marzo de 2003 designó como abogado defensor de oficio de los recurrentes al Dr. Alejandro Romero Arredondo, quien no obstante haber sido notificado con dicha designación (fojas 507), incumplió su mandato y omitió asumir la defensa de los imputados, situación no advertida por el Tribunal de alzada que pronunció resolución de segunda instancia en contravención a lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, infracción que lesionó el derecho a la defensa de los procesados recurrentes
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber
- Que, en el caso de autos los procesados Paulo Guganca, Cruz Raquel Hoyos Balcazar y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
