POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus facultades, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fojas 512 inclusive, y dispone que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz antes de emitir resolución de alzada de cumplimiento a lo previsto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, no se impone multa por ser excusable la omisión
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Cruz Raquel Hoyos Balcazar
- Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es deber
- Que, en el caso de autos los procesados Paulo Guganca, Cruz Raquel Hoyos Balcazar y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
