Auto Supremo AS/0405/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2008

Fecha: 28-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio del procesado, la Sala Penal


CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio del procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de 04 de agosto de 2003 de fs. 214 y vlta, confirma la sentencia apelada, circunstancia que motivó al defensor de oficio Maura Elena Flores Pérez abogada del procesado Eugenio Bautista Loza, ha interponer recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:

La defensora de oficio Maura Elena Flores Pérez abogada del procesado, recurre de casación demandando la violación de los arts. 13, 14 y 252 del Código Penal y los arts. 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que si bien es cierto que su defendido admite la autoría de los hechos acaecidos la noche del 25 de diciembre de 1999, también habría que considerar que este recuerda muy poco de los hechos en si, esto último debido a la ingestión desmedida de bebidas alcohólicas, ya que durante todo el periodo en que se encontraba bebiendo se supone que se encontraba en estado semi automático o robótico, por no decir que se encontraba casi en estado comatoso etílico, asimismo se puede inferir que no existía premeditación de sus actos, la alevosía y la ventaja, en razón de que los acontecimientos tomaron rumbo fuera de lo imaginado, incluso para mi defendido, el cual se vio sorprendido al enterarse del hecho ocurrido, por lo que se puede inferir que es un hecho fortuito, al no existir una planificación para cometer el ilícito antes mencionado, conforme lo establecen los arts. 17 y 18 del Código Penal, artículos que el juzgador en ningún momento tomó en cuenta, al momento de dictar sentencia y en el caso concreto de su defendido, mas que una agravante, resulta ser una grave perturbación de la conciencia pero que no excluye totalmente la capacidad de comprender, siendo esta figura jurídica por excelencia una atenuante conforme al art. 39 del Código Penal