VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Maura Elena Flores Pérez
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 405 Sucre, 28 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la parte civil constituida por Ricardo Rodríguez, Manuel Gonzalo Riguera Carrillo, Emeterio Aguilar Molina y Félix Desiderio Bautista Loza c/ Eugenio Bautista Loza.
Asesinato (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 28 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Maura Elena Flores Pérez abogada del procesado Eugenio Bautista Loza a fs. 212 y vlta, contra el auto de vista de 04 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte civil constituida por Ricardo Rodríguez, Manuel Gonzalo Riguera Carrillo, Emeterio Aguilar Molina y Félix Desiderio Bautista Loza contra Eugenio Bautista Loza por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc 3) del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de las provincias Quillacollo y Tapacari, pronunció la sentencia de fs. 200 a 2002 y vlta, en la cual Falla en mérito del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, pronunciando sentencia condenatoria en contra de Eugenio Bautista Loza, por existir en su contra plena prueba por la comisión del ilícito tipificado en la sanción prevista por el art. 252 inc 3) del Código Penal, condenándole a la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto en la cárcel pública de "San Pablo" de esta ciudad, mas al pago de 200 días multa a razón de dos bolivianos por día, aparte del pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: Nº 405 Sucre, 28 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la parte civil constituida por Ricardo Rodríguez, Manuel Gonzalo Riguera Carrillo, Emeterio Aguilar Molina y Félix Desiderio Bautista Loza c/ Eugenio Bautista Loza.
Asesinato (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 28 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Maura Elena Flores Pérez abogada del procesado Eugenio Bautista Loza a fs. 212 y vlta, contra el auto de vista de 04 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte civil constituida por Ricardo Rodríguez, Manuel Gonzalo Riguera Carrillo, Emeterio Aguilar Molina y Félix Desiderio Bautista Loza contra Eugenio Bautista Loza por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc 3) del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de las provincias Quillacollo y Tapacari, pronunció la sentencia de fs. 200 a 2002 y vlta, en la cual Falla en mérito del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, pronunciando sentencia condenatoria en contra de Eugenio Bautista Loza, por existir en su contra plena prueba por la comisión del ilícito tipificado en la sanción prevista por el art. 252 inc 3) del Código Penal, condenándole a la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto en la cárcel pública de "San Pablo" de esta ciudad, mas al pago de 200 días multa a razón de dos bolivianos por día, aparte del pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Maura Elena Flores Pérez
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio del procesado, la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que el art
- Por su parte, el art
- Regístrese y hágase saber
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
