Regístrese y hágase saber
CONSIDERANDO: Que, de un atentado y cuidadoso del proceso, se establece que el Tribunal ad - quem ejerciendo a plenitud la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la apreciación de la prueba tanto testifical como documental implica la eficacia probatoria de estos medios, siguiendo los principios de la lógica y experiencia; el modo como han valorado y apreciado los jueces de instancia es correcto, concordante con el art. 397 de la Ley adjetiva civil, cuya exigencia se inspira en los dictados de la experiencia, lo cual esta profundamente sentido en el derecho moderno.
El recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se puede establecer del análisis de antecedentes y del recurso de casación interpuesto, se evidencia que con el auto de vista de fs. 214 y vlta de fecha 04 de agosto de 2003 se notificó a la defensora de oficio y al procesado Eugenio Bautista Loza conforme consta de la diligencia a fs. 215 en fecha 30 de diciembre de 2003 a hrs. 11:50, presentado como fue el recurso de casación mediante memorial de fs. 216 y vlta, de la revisión del mismo se evidencia que el recurso fue presentado en fecha 09 de enero de 2004 a horas 15:35 fuera de término, aspecto este que en aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento Penal, referido al término dentro del cual debe interponerse este recurso, que es en el plazo de diez días fatales, los cuales corren de momento a momento desde la notificación a la parte interesada, no admitiendo prórroga ni restitución, deviniendo en consecuencia el presente recurso de casación en improcedente.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 220 a 222 y aplicando el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por la defensora de oficio Maura Elena Flores Pérez abogada del procesado Eugenio Bautista Loza a fs. 216 y vlta, de obrados con costas.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio Maura Elena Flores Pérez
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el defensor de oficio del procesado, la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que el art
- Por su parte, el art
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- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
