CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la violación del artículo 8 del Código Penal, argumento que
CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la violación del artículo 8 del Código Penal, argumento que el destino final de la sustancia controlada que transportaba era Puerto Quijarro, pero fue detenido en la localidad de "Motacucito", resultando evidente que no se consumó el ilícito de transporte de sustancias controladas, en consecuencia, la correcta calificación del hecho debió ser la de transporte en grado de tentativa, citó como jurisprudencia el Auto Supremo número 377 de 4 de octubre de 1997; por las razones expuestas se limitó a solicitar se case el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 271 a 273) interpuesto por Geraldo Gonzáles Yujra impugnando
- Que, en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la violación del artículo 8 del Código Penal, argumento que
- Que, no obstante la imprecisión del recurso, corresponde puntualizar que el recurrente no ha tomado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la corte suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
