Auto Supremo AS/0406/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2008

Fecha: 28-Nov-2008

VISTOS: El recurso de casación (fojas 271 a 273) interpuesto por Geraldo Gonzáles Yujra impugnando

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 406 Sucre, 28 de noviembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Zenón Choquetopa Valencia, Julia Matías Morales y Geraldo Gonzáles Yujra.

Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 28 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación (fojas 271 a 273) interpuesto por Geraldo Gonzáles Yujra impugnando el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2003 (fojas 267 a 269) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenón Choquetopa Valencia, Julia Matías Morales y el recurrente por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículo 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia (fojas 239 a 246) que declaró a los procesados: 1) Zenón Choquetopa Valencia, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008, y le impuso la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" de esa ciudad, multa de quinientos días a razón de Bs. 7.- por día, más costas a favor del Estado; 2) Julia Matías Morales, autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 76 de la citada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 5.- por día y costa a favor del Estado; 3) Geraldo Gonzáles Yujra, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, y le impuso la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", pago de 350 días multa a razón de Bs. 4.- por día, más costas a favor del Estado; 4) Julia Matías Morales absuelta por el delito de tráfico de sustancias controladas. Finalmente dispuso la confiscación a favor del Estado Boliviano del dinero incautado a fojas 38