Que, no obstante la imprecisión del recurso, corresponde puntualizar que el recurrente no ha tomado
Que, no obstante la imprecisión del recurso, corresponde puntualizar que el recurrente no ha tomado en cuenta que la jurisprudencia invocada en respaldo de su petitorio ha sido superada por esta Corte Suprema de Justicia a partir del pronunciamiento del Auto Supremo Nº 417/2003, en sentido de la no existencia del delito de tentativa en el ilícito de transporte de sustancias controladas, ya que el tipo penal de transporte de sustancias controladas constituye un delito formal y no de resultado, línea doctrinal que precisó que el delito se consuma sin interesar que el agente hubiera o no llegado a su destino en posesión de la sustancia controlada incautada; en consecuencia no es evidente la infracción acusada por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 271 a 273) interpuesto por Geraldo Gonzáles Yujra impugnando
- Que, en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la violación del artículo 8 del Código Penal, argumento que
- Que, no obstante la imprecisión del recurso, corresponde puntualizar que el recurrente no ha tomado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la corte suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
