POR TANTO: La Sala Penal Primera de la corte suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la corte suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 279 a 282, y en aplicación del artículo 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 271 a 273, con costas
- VISTOS: El recurso de casación (fojas 271 a 273) interpuesto por Geraldo Gonzáles Yujra impugnando
- Que, en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la violación del artículo 8 del Código Penal, argumento que
- Que, no obstante la imprecisión del recurso, corresponde puntualizar que el recurrente no ha tomado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la corte suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
