Auto Supremo AS/0413/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2008

Fecha: 17-Nov-2008

En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts


Consiguientemente, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de oficio, porque la infracción observada es de carácter procedimental que por su importancia interesan al orden público, imponiéndose la nulidad hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la resolución de la Comisión de Reclamación, cursante a fs. 84, inclusive, al advertirse que no existe una adecuada fundamentación en la misma, por no haberse resuelto de modo concreto y preciso todos los puntos reclamados, teniéndose en cuenta también que el tribunal de apelación reconoció la vulneración al derecho de petición del asegurado, razón por la cual no se abre la competencia de este tribunal supremo para resolver el fondo del proceso, conforme determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil