En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
Consiguientemente, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de oficio, porque la infracción observada es de carácter procedimental que por su importancia interesan al orden público, imponiéndose la nulidad hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la resolución de la Comisión de Reclamación, cursante a fs. 84, inclusive, al advertirse que no existe una adecuada fundamentación en la misma, por no haberse resuelto de modo concreto y preciso todos los puntos reclamados, teniéndose en cuenta también que el tribunal de apelación reconoció la vulneración al derecho de petición del asegurado, razón por la cual no se abre la competencia de este tribunal supremo para resolver el fondo del proceso, conforme determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Armando Guzmán Uzqueda c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
- que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- Se releva de todo turno de espera al presente proceso, tanto en sede administrativa como
- Sin multa a los componentes del tribunal ad quem por ser excusable
- Se llama severamente la atención a las autoridades que suscribieron la Resolución de la Comisión
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
