Se releva de todo turno de espera al presente proceso, tanto en sede administrativa como
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los Arts. 15 y 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Arts. 271, numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 84, disponiendo que la Comisión de Reclamación emita nueva resolución, con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica de manera analógica con la permisión de los arts. 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, así como de lo fundamentado en el presente auto.
Se releva de todo turno de espera al presente proceso, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, bajo responsabilidad administrativa
- PARTES: Armando Guzmán Uzqueda c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
- que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- Se releva de todo turno de espera al presente proceso, tanto en sede administrativa como
- Sin multa a los componentes del tribunal ad quem por ser excusable
- Se llama severamente la atención a las autoridades que suscribieron la Resolución de la Comisión
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
