Auto Supremo AS/0413/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Se releva de todo turno de espera al presente proceso, tanto en sede administrativa como


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los Arts. 15 y 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Arts. 271, numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 84, disponiendo que la Comisión de Reclamación emita nueva resolución, con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica de manera analógica con la permisión de los arts. 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, así como de lo fundamentado en el presente auto.

Se releva de todo turno de espera al presente proceso, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, bajo responsabilidad administrativa