En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-104, interpuesto por David Laura Bobarín, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Nº 109/07 SSA-III de 7 de agosto de 2007, cursante a fs. 94 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta de Vejez, que sigue Armando Atilio Guzmán Uzqueda contra el SENASIR, representado legalmente por el recurrente, como Director General Ejecutivo a.i., la formulación de la respuesta de fs. 108 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 007526 de 14 de abril de 2005 (fs. 69), resolvió otorgar en favor de Armando Atilio Guzmán Uzqueda, pago global único integral equivalente a 16.83 mensualidades para la básica Bs. 47.629.57, para la complementaria 16.83 mensualidades Bs. 38.969,70 de la renta única que por vejez le hubiera correspondido, en el monto de Bs. 86.599,27 que se pagará por única vez; así como también emitió la Resolución Nº 007527 de 14 de abril de 2005, que otorgó renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 86% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 703.73, correspondiendo a la básica el 44% Bs. 274.66 a la complementaria el 42% Bs. 262.17, más incrementos de ley , renta que se pagará a partir del mes de enero de 2002.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el demandante (fs. 75 y vta.), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 810.06 de 31 de mayo de 2006, confirmó la Resolución Nº 007526 de 14 de abril de 2005 de fs. 69 y revocó en parte la Resolución Nº 007527 de 14 de abril de 2005 de fs. 70 de la Comisión de Calificación de Rentas, disponiéndose el recálculo de la Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad a partir de junio de 2006, en sujeción a lo previsto en el art. 471 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
En grado de apelación interpuesta por el demandante (fs. 88 y vta.) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 109/07 de 7 de agosto de 2007 (fs. 94 y vta.), revocó la resolución apelada Nº 810.06 de 31 de mayo de 2006, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR. Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 102-104).
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de una aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por el beneficiario, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, respecto tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes
- PARTES: Armando Guzmán Uzqueda c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
- que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- Se releva de todo turno de espera al presente proceso, tanto en sede administrativa como
- Sin multa a los componentes del tribunal ad quem por ser excusable
- Se llama severamente la atención a las autoridades que suscribieron la Resolución de la Comisión
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
