Auto Supremo AS/0413/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2008

Fecha: 17-Nov-2008

que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para


De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece

que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para que el tribunal de alzada tenga que pronunciarse sobre el citado agravio, circunstancia que ocurrió en autos, porque el tribunal de apelación advirtió que la Comisión de Reclamación al dictar su resolución apelada no se pronunció ni fundamentó debidamente todas las observaciones del asegurado, ni los puntos objeto del recurso de reclamación, por lo que en virtud al derecho de petición consagrado constitucionalmente, éstas deben ser atendidas por el SENASIR, empero de forma inusual, el tribunal ad quem revoca la Resolución Nº 810.06 de 31 de mayo de 2006 pero no dispone cómo se ejecutaría dicho fallo, por lo que deja suponer que el trámite se retrotrae nuevamente hasta la comisión de reclamación para que ésta dicte nueva resolución, de lo que se colige que este pronunciamiento es incompleto porque no cumple con la previsión contenida en el art. 190 y 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, así como también transgrede el art. 236 del mismo cuerpo legal; lo que correspondía era anular obrados sin ingresar al fondo del recurso, a los efectos de evitar que el asegurado pierda el derecho de impugnar hasta casación