Auto de Vista anulatorio, No
Auto de Vista anulatorio, No. 040/2008 SSA-II de fs. 33 del que se interpone por el compulsante el recurso de casación de fs. 44-48 que, con la repuesta del apoderado legal de Grandes Contribuyentes (GRACO), por Auto No. 459/2008 SSA-II de fs. 52 del testimonio, la Sala Social Y Administrativa Segunda lo desestima con el fundamento de que el Auto de Vista No. 040/2008 SSA-II ha sido legalmente ejecutoriado conforme consta del Auto de fs. 38, por cuanto la Resolución que regula el honorario profesional ha sido emitida en ejecución de fallos, dentro del trámite de su regulación y no admite recurso de casación conforme con la previsión de los arts. 201 y 255 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Compulsa Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se
- En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el
- Auto de Vista anulatorio, No
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, de la relación anterior y de los antecedentes venidos en testimonio se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
