Auto Supremo AS/0565/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2008

Fecha: 18-Nov-2008

En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el


En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el Ad quem, en ejercicio de la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al establecer que la Juez A quo al dictar la resolución apelada no dio correcto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista de fs. 491 de la Social y Administrativa Primera, de reposición de obrados; al amparo de los arts. 90 y 3-1) del Código de Procedimiento Civil, a su vez, anula obrados hasta 566 inclusive, al estado de que la citada Juez Aquo dicte nueva resolución cumpliendo lo instruido por el referido Auto de Vista de la Sala Social y Administrativa Primera