En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el
En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el Ad quem, en ejercicio de la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al establecer que la Juez A quo al dictar la resolución apelada no dio correcto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista de fs. 491 de la Social y Administrativa Primera, de reposición de obrados; al amparo de los arts. 90 y 3-1) del Código de Procedimiento Civil, a su vez, anula obrados hasta 566 inclusive, al estado de que la citada Juez Aquo dicte nueva resolución cumpliendo lo instruido por el referido Auto de Vista de la Sala Social y Administrativa Primera
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Compulsa Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se
- En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el
- Auto de Vista anulatorio, No
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, de la relación anterior y de los antecedentes venidos en testimonio se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
