Regístrese, notifíquese y devuélvase
Que, en segundo término, se tiene que el citado Auto de Vista No. 040/2008 SSA-II que anula obrados, con reposición hasta el estado de dictarse, por el A quo, uno nuevo con cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista de fs. 491, no inserto en el testimonio, está referido al tema de la regulación de honorarios profesionales, en ejecución de autos, a gestión del compulsante, por lo que en el marco legal de la previsión del art. 201 con relación al 199-II, ambos del citado Adjetivo Civil, no era susceptible de ser recurrido de casación; resultando que el inferior, al desestimar el recurso de fs. 44-48, obró dando aplicación correcta a las normas legales atinentes al tema y materia; por lo que no estando el caso comprendido en la previsión del art. 283-3), corresponde la aplicación de los arts. 287 y 296, todos del Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-4) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 58-63. Con costas y multa, de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente, por el Tribunal de alzada.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Compulsa Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se
- En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el
- Auto de Vista anulatorio, No
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, de la relación anterior y de los antecedentes venidos en testimonio se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
