Auto Supremo AS/0565/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2008

Fecha: 18-Nov-2008

Regístrese, notifíquese y devuélvase


Que, en segundo término, se tiene que el citado Auto de Vista No. 040/2008 SSA-II que anula obrados, con reposición hasta el estado de dictarse, por el A quo, uno nuevo con cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista de fs. 491, no inserto en el testimonio, está referido al tema de la regulación de honorarios profesionales, en ejecución de autos, a gestión del compulsante, por lo que en el marco legal de la previsión del art. 201 con relación al 199-II, ambos del citado Adjetivo Civil, no era susceptible de ser recurrido de casación; resultando que el inferior, al desestimar el recurso de fs. 44-48, obró dando aplicación correcta a las normas legales atinentes al tema y materia; por lo que no estando el caso comprendido en la previsión del art. 283-3), corresponde la aplicación de los arts. 287 y 296, todos del Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-4) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 58-63. Con costas y multa, de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente, por el Tribunal de alzada.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase