CONSIDERANDO I: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se
DISTRITO: La Paz
PARTES: Abercio Quenaya Flores c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 58-63 del testimonio, interpuesto por Abercio Quenaya Flores, del Auto de Vista No. 040/2008 SSA-II de fs. 33 del testimonio y 597 de obrados, de 29 de marzo de 2008 fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de Sentencia en el proceso contencioso tributario seguido por la Cooperativa de Teléfonos COTEL contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, sobre pago de honorarios profesionales; los antecedentes de lo obrado, y
CONSIDERANDO I: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se tiene que, a fs. 18-20 la Resolución No. 22/2007 de 13 de junio de 2007, dictada en ejecución de Sentencia por la Jueza Segundo en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria, regula el honorario profesional del abogado, Abercio Quenaya Flores, en la suma de Bs. 1.787.929.- igual al 3.5% del monto litigado, más el 50% como apoderado, de la que las partes interponen recurso de apelación, a fs. 21-22 el actor y a fs. 23-26 COTEL, pidiendo nulidad de notificación sin perjuicio de la alzada; concedidos a fs 32
- AUTO SUPREMO Nº 565 - Compulsa Sucre, 18 de noviembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se
- En conocimiento de esos recursos, sin ingresar a considerar el fondo de la alzada, el
- Auto de Vista anulatorio, No
- Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, de la relación anterior y de los antecedentes venidos en testimonio se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
