CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumento que la acusación en el juicio oral, público y contradictorio
CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumento que la acusación en el juicio oral, público y contradictorio no demostró los elementos constitutivos del delito de robo, por lo que acusó la violación y errónea aplicación del artículo 331 del Código Penal, enfatizó respecto a la inexistencia de elementos probatorios, por lo que acusó que el Auto Vista incurrió en los defectos previstos por los numerales 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que la condena impuesta se basa en hechos no acreditados. En base a los fundamentos así expuestos solicitó se devuelva obrados al Tribunal de apelación para que pronuncie nueva resolución
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia
- Que en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumento que la acusación en el juicio oral, público y contradictorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
