CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia
- Que en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumento que la acusación en el juicio oral, público y contradictorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
