CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 412 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Poquechopue Heredia c/ Álvaro Sanabria Jordán.
Robo (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por el imputado Álvaro Sanabria Jordán, impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2007 (fojas 73 a 74) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Poquechopue Heredia contra el recurrente, por la comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia número 02/2006 de 16 de enero de 2006, que declaró al imputado Álvaro Sanabria Jordán autor del delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, y le impuso la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" de esa ciudad
AUTO SUPREMO: Nº 412 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Poquechopue Heredia c/ Álvaro Sanabria Jordán.
Robo (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 77 a 78 interpuesto por el imputado Álvaro Sanabria Jordán, impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2007 (fojas 73 a 74) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Freddy Poquechopue Heredia contra el recurrente, por la comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia número 02/2006 de 16 de enero de 2006, que declaró al imputado Álvaro Sanabria Jordán autor del delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, y le impuso la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" de esa ciudad
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia
- Que en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumento que la acusación en el juicio oral, público y contradictorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
