POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida no invocó precedente contradictorio alguno, omisión que también se hace evidente en la interposición del recurso de casación a través del cual el imputado se limitó a reproducir los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida; inobservancia que imposibilita la consideración del recurso de casación, debido a la imposibilidad material de ejercer el control de contradicción entre el Auto de Vista Impugnado y los precedentes que debieron ser invocados en calidad de contradictorios.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Sanabria Jordán impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2007, y dispone que, por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia
- Que en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumento que la acusación en el juicio oral, público y contradictorio
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
