CONSIDERANDO: Que, se observa que el presente proceso, en su tramitación ha excedido el máximo
CONSIDERANDO: Que, se observa que el presente proceso, en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, así como es evidente que la conducta de los procesados no ha influido en la prolongación de dicho trámite, razón por la que sus conductas no se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales antes mencionados
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, se observa que el presente proceso, en su tramitación ha excedido el máximo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, se ha dejado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
