En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica objetivamente que el proceso se inició en fecha 13 de marzo de 2000 conforme se evidencia de la papeleta de denuncias de fs. 1, posteriormente se dicta el auto inicial de la instrucción de 29 de marzo de 2000 como se tiene a fs. 48, tramitada como fue la fase de la instrucción el auto final de la instrucción se dictó el 4 de octubre de 2000, tal como consta a fs. 146 a 147, después de 6 meses y 5 días de haberse dictado el auto inicial de la instrucción
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, se observa que el presente proceso, en su tramitación ha excedido el máximo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, se ha dejado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
