VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 421 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Melanio Calderón Suruguay y Plácido Flores Gudiño.
Homicidio en Accidente de Tránsito (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Melanio Calderón Suruguay y Plácido Flores Gudiño por el delito de homicidio en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 30 de abril de 2004 de fs. 354, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 4 de enero de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 355 a 357 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó declarar de oficio la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados no se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
AUTO SUPREMO: Nº 421 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Melanio Calderón Suruguay y Plácido Flores Gudiño.
Homicidio en Accidente de Tránsito (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Melanio Calderón Suruguay y Plácido Flores Gudiño por el delito de homicidio en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 30 de abril de 2004 de fs. 354, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 4 de enero de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 355 a 357 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó declarar de oficio la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados no se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, se observa que el presente proceso, en su tramitación ha excedido el máximo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, se ha dejado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
