Auto Supremo AS/0431/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2008

Fecha: 10-Dic-2008

Aclarada ampliamente la concepción de acción y, de las condiciones de procedibilidad de la acción


Aclarada ampliamente la concepción de acción y, de las condiciones de procedibilidad de la acción penal, resulta pertinente referirnos a las excepciones, en ese entendido, Eduardo Couture considera a la excepción, como el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él; para Hugo Alsina, la excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor y que está dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica. En sentido amplio podemos sostener que, la excepción es un modo de reaccionar frente a la acción. Ahora bien, resulta oportuno precisar, si es pertinente que el "imputado" (entiéndase investigado, implicado, incriminado) pueda oponerse a la acción penal en una fase en la que precisamente el objeto de su desarrollo está dirigido a que el Ministerio Público a través de una acumulación preliminar de antecedentes determine la pertinencia o no de solicitar al Congreso la autorización para ejercer (proseguir) la acción penal, condición de procedibilidad que de no ser viabilizada por el Congreso determinará la imposibilidad para el Ministerio Público de ejercer la acción penal, y en caso de que el Congreso decida levantar el obstáculo de procedibilidad, el Ministerio Público recién se encontraría autorizado para ejercer dicha acción penal, en consecuencia imputar formalmente, imputación que como entendió la Sentencia Constitucional número 0760/2003-R determinará que, el que hasta entonces era simple imputado, adquiera la condición de procesado, con una estabilización o robustecimiento en su condición de parte que tenía desde el inicio del proceso; corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones. De lo expuesto se concluye que, en esta etapa, cuyo fin está dirigido a que el Ministerio Público en base a la acumulación preliminar de antecedentes respecto a una notitia críminis determine la pertinencia o no de solicitar autorización al Congreso para el ejercicio de la acción penal contra personas que, por su condición de altos dignatarios deben ser sometidos a proceso de privilegio constitucional,y no pesando aún en contra de ellas ninguna imputación formal, no resulta pertinente la interposición de excepciones para oponerse a una acción que como se precisó, se encuentra condicionada a una cuestión de procedibilidad