CONSIDERANDO: Que, José Luís Paredes Sánchez impetró la explicación, complementación y enmienda del Auto de
CONSIDERANDO: Que, José Luís Paredes Sánchez impetró la explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista de 1 de diciembre de 2008, no obstante ese error, se entiende que dicha solicitud se formuló respecto al Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre del año en curso emitido por esta Sala Penal; efectuada esa aclaración, corresponde precisar que por determinación del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, las partes tienen la facultad de solicitar explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con la finalidad de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe modificación esencial de las mismas. En el caso de autos, el impetrante pretende obtener de este Tribunal respuestas a cuestionamientos ajenos a los alcances previstos en la citada norma, interrogantes cuya absolución no le compete a esta Sala Penal, por cuanto no están destinados a obtener explicación, complementación o enmienda de lo considerado y resuelto en el Auto Supremo de referencia
- Legitimación de Ganancias Ilícitas y otros
- VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por José Luís Paredes Sánchez, respecto
- CONSIDERANDO: Que, José Luís Paredes Sánchez impetró la explicación, complementación y enmienda del Auto de
- CONSIDERANDO: Que, a pesar de lo anotado precedentemente, este Tribunal considera pertinente aclarar la fundamentación
- Aclarada ampliamente la concepción de acción y, de las condiciones de procedibilidad de la acción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
