Auto Supremo AS/0431/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2008

Fecha: 10-Dic-2008

CONSIDERANDO: Que, a pesar de lo anotado precedentemente, este Tribunal considera pertinente aclarar la fundamentación


CONSIDERANDO: Que, a pesar de lo anotado precedentemente, este Tribunal considera pertinente aclarar la fundamentación del Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre de 2008, a tal efecto se hacen las siguientes precisiones:

Que, resulta conveniente puntualizar el entendimiento de ciertos institutos jurídicos tales como: acción penal, condiciones de procedibilidad y, excepciones. En ese propósito, se debe tomar en cuenta que respecto a la naturaleza jurídica de la acción en general, se han desarrollado varias teorías, doctrinalmente resulta muy aceptada la concepción hecha por Eduardo Couture, para quien la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Respecto a la acción penal propiamente dicha, Giovanni Leone la define en sentido amplio, como el poder de provocar la decisión del juez acerca de una notitia críminis (Giobanni Leone en Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires Argentina); el mismo autor diferencia que el término acción penal evoca dos acepciones: a) promoción o inicio de la acción penal, que corresponde al acto mediante el cual el Ministerio Público manifiesta la voluntad de pedir al juez una decisión sobre determinada notitia críminis; y b) ejercicio o prosecución de la acción penal, referidos al conjunto de actos llevados a cabo por el Ministerio Público en consecuencia y correlación con el acto promotor de la acción penal, dirigido a hacer converger el proceso hacia la decisión definitiva. La teoría de la acción penal, reconoce, como se expresó en el Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre de 2008, la existencia de las condiciones de procedibilidad, entendidas como aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promover o proseguir la acción penal, y el juez por consiguiente no puede examinar el mérito de la causa. Estas condiciones de procedibilidad, según se traten de condiciones que afecten a la promoción, o a la prosecución de la acción penal, se dividen en: a) condiciones para la promoción (inicio) de la acción penal; y b) condiciones para la prosecución (ejercicio) de la acción penal; respecto a las primeras, nos limitamos a señalar que estas deben existir en el momento en que se promueve la acción penal, a manera de ejemplo la querella en los delitos de acción pública a instancia de parte, la acusación particular en los delitos de acción privada; respecto a las condiciones de prosecución, en el Auto Supremo que se complementa, nos referimos como una de esas condiciones a la autorización del Congreso en los juicios de responsabilidades, autorización que constituye el acto a través del cual el Congreso consiente en la prosecución de la acción penal, sin esa autorización la acción penal se encuentra frente a un obstáculo que impide su prosecución. Ahora bien queda claro que en defecto de la autorización Congresal, el órgano jurisdiccional no puede emitir una decisión de mérito de la causa