Auto Supremo AS/0431/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2008

Fecha: 10-Dic-2008

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Que, de los fundamentos expuestos, resulta claro que, como lo reconoció el Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre de 2008, no era oportuno en ese momento procesal que el "imputado" José Luís Paredes Sánchez, argumentando que para imputar la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas fuera imprescindible determinar la preexistencia de un delito precedente con sentencia condenatoria ejecutoriada, pretenda ejercer defensa de fondo interponiendo excepciones de falta de acción e incompetencia, fundamentando ambas en la supuesta inexistencia de elementos constitutivos del tipo penal; defensa sobre el mérito de la causa que imposibilita a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, consideraciones que sin embargo pueden ser puestas a consideración del Ministerio Público a efectos de que ese Órgano en aplicación del artículo 3 -I de la Ley 2445 las tome en cuenta a momento de emitir el correspondiente requerimiento; situación que, como se reconoció en el Auto Supremo que se complementa, no puede entenderse como desconocimiento de derechos y garantías constitucionales del imputado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del párrafo primero del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA la solicitud de complementación y enmienda formulada por José Luís Paredes Sánchez y de oficio ACLARA la fundamentación contenida en el tercer considerando del Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre de 2008, quedando el mismo aclarado en su redacción con los argumentos expuestos en el tercer considerando del presente Auto Supremo