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    Auto Supremo AS/0433/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0433/2008

    Fecha: 11-Dic-2008

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    2. Citando el art. 308 del Código Penal, manifiesta que no hubo violencia, cabiendo la presunción de consentimiento, tampoco se demostró la intimidación, ya que no hubo oposición alguna, por lo que debió aplicarse el art. 13 del Código Penal
    • CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo
    • Que deducida la apelación por el procesado nombrado, la Sala Penal Segunda de la Corte
    • CONSIDERANDO: Que, el procesado Jerónimo Ortiz León en su recurso de casación y nulidad de
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    • Con estos argumentos y conforme al art
    • CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de casación
    • Por consiguiente, es de aplicación el num
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Libro Tomas de Razón 1/2008

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