CONSIDERANDO: Que, el procesado Jerónimo Ortiz León en su recurso de casación y nulidad de
CONSIDERANDO: Que, el procesado Jerónimo Ortiz León en su recurso de casación y nulidad de 4 de diciembre de 2003 de fs. 425 a 426 vlta., señala:
1. La violación de normas adjetivas por haberse aplicado incorrectamente sus preceptos. Apunta que la sentencia y el auto de vista incurren en falta de fundamentación, pues no cumplen con las reglas y contenidos establecidos por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se efectuó violación de leyes adjetivas en la apreciación de las pruebas y se aplicó incorrectamente los preceptos de valoración, así como existe inobservancia y quebrantamiento en la apreciación de las pruebas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo
- Que deducida la apelación por el procesado nombrado, la Sala Penal Segunda de la Corte
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- Con estos argumentos y conforme al art
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de casación
- Por consiguiente, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
