POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 431, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad interpuesto por Jerónimo Ortiz León de fs. 425 a 426 vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo
- Que deducida la apelación por el procesado nombrado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Jerónimo Ortiz León en su recurso de casación y nulidad de
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- Con estos argumentos y conforme al art
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de casación
- Por consiguiente, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
