CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 15 de septiembre de 2007, la Jueza
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VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por José Wilfredo Campos Serrano, en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, contra el Auto de Vista No. 308/2007 de 13 de noviembre (fs. 142 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales instaurado por Enriqueta Amalia Valdez Cuellar contra la asociación recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 15 de septiembre de 2007, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia No. 62/2007 de fs. 124-128 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 9-11 vta., ratificada a fs. 14 y vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, que debe cancelar a Enriqueta Amalia Valdez Cuellar Bs. 30.645,71 aplicando el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Enriqueta Amalia Valdez Cuellar c/ Asociación de Jubilados Ferroviarios
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 15 de septiembre de 2007, la Jueza
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En ese orden, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- Por otro lado, el recurrente anunció la interposición del recurso de nulidad en el marco
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, el recurrente solicitó la
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
