En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso que se resuelve, es pertinente aplicar la determinación de los artículos 271.1) y 272.2) del adjetivo civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Enriqueta Amalia Valdez Cuellar c/ Asociación de Jubilados Ferroviarios
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 15 de septiembre de 2007, la Jueza
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En ese orden, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que
- Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también
- CONSIDERANDO III: Que en el caso de autos, es evidente que el recurrente no tuvo
- Por otro lado, el recurrente anunció la interposición del recurso de nulidad en el marco
- Finalmente, como corolario de la inadecuada forma de interposición del recurso, el recurrente solicitó la
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
