El demandado ha negado la demanda y dentro de la tramitación ha realizado la tacha
El demandado ha negado la demanda y dentro de la tramitación ha realizado la tacha de dos de los testigos de cargo presentados por la actora, quienes dicen ser los "administradores de los bienes de la finca de Aranjuez" de propiedad de la fallecida, los que iniciaron una acción civil (demanda ordinaria) en contra del heredero, dicha demanda fue desestimada por no constar su calidad de administradores; en consecuencia, esa tacha presentada por el apoderado del demandado respecto de estos supuestos administradores, se basó en el pleito que ellos tenían (los testigos) con el demandado - Ricardo Luís Wagner Denz - empero, si el juicio desapareció porque éste fue negado en primera instancia y confirmado en apelación por el Auto de Vista Nº 06/2007 S.C. 1ra. de 13 de febrero de 2007 (fs. 134), consecuentemente, en el presente proceso, el juez de primera instancia y el tribunal de alzada rechazaron la tacha relativa presentada por el demandado fundamentado en ese pleito anterior ya fenecido y ahora pretende descalificar las actuaciones de los de grado, señalando que éstos han vulnerado lo previsto por el art. 178 del Código Procesal del Trabajo, relativo a que un solo testigo no puede formar plena prueba
- PARTES: Florentina Carrizo Hinojosa c/ Ricardo Luis Wagner Denz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 3º de Partido del Trabajo y
- Contra dicho auto de vista la parte demandada interpone recurso de nulidad o casación, cursante
- También señaló el apoderado del recurrente, que el tribunal de apelación no tomó en cuenta
- Manifestó que el art
- Indicó también que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia violó el art
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
- El demandado ha negado la demanda y dentro de la tramitación ha realizado la tacha
- De lo expuesto, se colige también que no son evidentes las denuncias de violación al
- Tampoco es evidente que los de instancia hubiesen basado sus resoluciones con la prueba de
- En lo referente al art
- Finalmente, el heredero de la de cujus Irma Josefa Wagner Tejerina, al aceptar la herencia
- Que en ese marco legal, se concluye que los de grado aplicaron correctamente las normas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se establece la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
