Auto Supremo AS/0461/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2008

Fecha: 18-Dic-2008

En lo referente al art


En lo referente al art. 67 del Código Procesal del Trabajo, lo denunciado y aseverado por el demandado es impertinente e incoherente, pues la "interpretación personal" que realiza el recurrente es irrisoria, toda vez que éste expresamente señala: "En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral."(sic); de lo que se colige que el recurrente al aseverar que el contenido del artículo es "de aplicación exclusivamente a la relación de demandante y demandado, con exclusión total de peritos, testigos y otros."(sic) es incoherente y supino, pues la interpretación exacta del mismo es que en los juicios laborales o sociales, no se admiten cuestiones ajenas que no sea la relación laboral, si existen otros juicios que pesan sobre el demandante, existe la vía pertinente para hacerlo, pero en esta instancia laboral, sólo se revisa y analiza cuestiones exclusivamente laborales o sociales