En lo referente al art
En lo referente al art. 67 del Código Procesal del Trabajo, lo denunciado y aseverado por el demandado es impertinente e incoherente, pues la "interpretación personal" que realiza el recurrente es irrisoria, toda vez que éste expresamente señala: "En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral."(sic); de lo que se colige que el recurrente al aseverar que el contenido del artículo es "de aplicación exclusivamente a la relación de demandante y demandado, con exclusión total de peritos, testigos y otros."(sic) es incoherente y supino, pues la interpretación exacta del mismo es que en los juicios laborales o sociales, no se admiten cuestiones ajenas que no sea la relación laboral, si existen otros juicios que pesan sobre el demandante, existe la vía pertinente para hacerlo, pero en esta instancia laboral, sólo se revisa y analiza cuestiones exclusivamente laborales o sociales
- PARTES: Florentina Carrizo Hinojosa c/ Ricardo Luis Wagner Denz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 3º de Partido del Trabajo y
- Contra dicho auto de vista la parte demandada interpone recurso de nulidad o casación, cursante
- También señaló el apoderado del recurrente, que el tribunal de apelación no tomó en cuenta
- Manifestó que el art
- Indicó también que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia violó el art
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a
- El demandado ha negado la demanda y dentro de la tramitación ha realizado la tacha
- De lo expuesto, se colige también que no son evidentes las denuncias de violación al
- Tampoco es evidente que los de instancia hubiesen basado sus resoluciones con la prueba de
- En lo referente al art
- Finalmente, el heredero de la de cujus Irma Josefa Wagner Tejerina, al aceptar la herencia
- Que en ese marco legal, se concluye que los de grado aplicaron correctamente las normas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se establece la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
