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2. Como nulidad, denuncia que de fojas 548 a 551 solicitó la extinción de la acción civil, sin embargo se dictó sentencia dejándole en indefensión, al efecto anota los artículos 186 del Código de Procedimiento Penal y 15 de la Ley de Organización Judicial, asimismo, citando los artículos 278 y 85 del Código de Procedimiento Penal señala que el tribunal de apelación se pronunció de manera no fundamentada, ni mencionó la disposición legal usada, así como, apunta los artículos 135, 330 incs. 1), 2) y 7) del Código de Procedimiento Penal, reiterando que el demandante no demostró el daño que sufrió, que no existe documento que ampare la liquidación de intereses, provocando una violación a la apreciación de la prueba y que no existe prueba alguna que sustente los daños
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, la demandada Elena Tonconi Vda
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- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anule el proceso o case el auto de
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
- Por consiguiente, es de aplicación el numeral 1) del artículo 271 y el inciso 2)
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
