CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 466 Sucre, 17 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luciano Callizaya Gutiérrez c/ Elena Tonconi Vda. de Mamani
Estelionato y Falsedad Material (Declara improcedente el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 17 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación formulado por Elena Tonconi Vda. de Mamani de fojas 603 a 607, impugnando el Auto de Vista Nº 66 de 5 de septiembre de 2007 de fojas 589 a 590, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil seguido contra la recurrente, en el fenecido proceso penal que le siguió Luciano Callizaya Gutiérrez, por la comisión de los delitos de estelionato y falsedad material, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 119 de 25 de julio de 2006 de fojas 560 a 564, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Luciano Callizaya Gutiérrez, calificando el daño civil en $us. 63.516,37.- a ser pagados por la sentenciada Elena Tonconi Vda. de Mamani, una vez ejecutoriado, en 72 cuotas mensuales de $us. 882,17; en segunda instancia el tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 66 de 5 de septiembre de 2007 de fojas 589 a 590, confirmó la sentencia apelada
AUTO SUPREMO: Nº 466 Sucre, 17 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luciano Callizaya Gutiérrez c/ Elena Tonconi Vda. de Mamani
Estelionato y Falsedad Material (Declara improcedente el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 17 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de nulidad o casación formulado por Elena Tonconi Vda. de Mamani de fojas 603 a 607, impugnando el Auto de Vista Nº 66 de 5 de septiembre de 2007 de fojas 589 a 590, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil seguido contra la recurrente, en el fenecido proceso penal que le siguió Luciano Callizaya Gutiérrez, por la comisión de los delitos de estelionato y falsedad material, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 119 de 25 de julio de 2006 de fojas 560 a 564, declaró haber lugar a la reparación del daño civil a favor de Luciano Callizaya Gutiérrez, calificando el daño civil en $us. 63.516,37.- a ser pagados por la sentenciada Elena Tonconi Vda. de Mamani, una vez ejecutoriado, en 72 cuotas mensuales de $us. 882,17; en segunda instancia el tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 66 de 5 de septiembre de 2007 de fojas 589 a 590, confirmó la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- CONSIDERANDO: Que, la demandada Elena Tonconi Vda
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- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal anule el proceso o case el auto de
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
- Por consiguiente, es de aplicación el numeral 1) del artículo 271 y el inciso 2)
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
